El 20 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó la Ley No. 1035, de Reformas y Adiciones a la Ley No. 689, Ley General de los Registros Públicos y de Reformas al Código de Comercio de la República de Nicaragua, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 158 del 25 de agosto del corriente año.
A través de mencionada Ley No. 1035 se reformaron los artículos 3, 36, 155, 156, 158 y 171 de la Ley N.º 698 y se creó el Registro de Beneficiarios Finales de las Sociedades Mercantiles.
Para entender el porqué de lo anterior, es importante aclarar que Nicaragua creó de la Unidad de Análisis Financiero, en adelante UAF, por medio de la Ley No. 977 y sus reformas, “Ley Contra el Lavado de Activos el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”
En virtud de lo anterior, Nicaragua es un país miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989. El GAFI es un ente intergubernamental cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas orientadas a combatir el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
En el seno del GAFI surgieron las denominadas “40 Recomendaciones de GAFI y sus Notas Interpretativas”, que son un esquema internacional de medidas completo y consistente que los países miembros del Grupo deben implementar adaptadas a sus circunstancias particulares, para combatir los delitos señalados anteriormente.
En ese particular, la Nota Interpretativa de la Recomendación 24, Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas de GAFI, en sus numerales 1 y 2 dice que las autoridades competentes deben ser capaces de obtener o tener acceso a tiempo, a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas (información sobre el beneficiario final) que son creadas en el país. Como parte del proceso para asegurar que exista una transparencia adecuada sobre las personas jurídicas, los países deben contar con mecanismos que identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas e identifiquen y describan los procesos para la creación de esas personas jurídicas la obtención y registro de información básica y sobre el beneficiario final, debiendo poner a disposición del público dicha información
En febrero del corriente año se llevó a cabo en Paris, Francia, la reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI (Financial Action Task Force: FATF), a la que asistieron delegados de los 39 países miembros y de los 9 grupos regionales asociados a la Organización (Del Caribe, América Latina, Asia, África Occidental, Medio Oriente, Norte de África y África Central), entre ellos Nicaragua. El objeto de dicha reunión fue analizar y discutir la efectividad de los países en materia de normas regulatorias para la prevención, identificación y combate al lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. De las recomendaciones surgidas en el seno de esta reunión surgieron las bases para la creación de una Registro de Beneficiarios finales y, por ende, la aprobación de la Ley No. 1035.
Con la aprobación de esta Ley todas las sociedades mercantiles nicaragüenses y sucursales o agencias de sociedades extranjeras registradas en el país, quedan obligadas de acuerdo al art. 3 de la misma, a presentar al nuevo Registro de Beneficiarios Finales del Registro Público, quienes son los Beneficiarios Finales de las mismas. Se está trabajando en la creación de una Normativa Especial para el Registro de Beneficiario Final, la que se entiende será virtual y estará diseñada para ser utilizada por los usuarios de acuerdo a la estructura societaria de empresa.
El Registro de Beneficiario Final se refiere a registrar a los accionistas, personas naturales, que están debidamente registradas en el libro de registro de acciones de la sociedad y en caso de empresas subsidiarias o de sucursales, registrar a los beneficiarios finales del holding o empresa matriz. Esos nombres y su porcentaje accionario son los que se deben registrar como beneficiarios finales y en caso de haber cambios, estos deberán ser actualizados en el Registro Mercantil.
El cumplimiento de esta nueva obligación podría convertirse en un requisito previo para inscribir cualquier acto relacionado a la operación de las sociedades en Nicaragua, tales como los actos cotidianos de inscripción de poderes generales de administración, certificaciones, registro de actualización de juntas directivas, entre otros.
Autor: Lidia Marcela Ruiz
Nicaragua
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