Recientemente La Unidad de Investigación Financiera de El Salvador ha publicado una reforma a su instructivo que ha entrado en vigencia el 5 de octubre de 2023, la cual contiene importantes reglas para los sujetos obligados en adelante “SO” en la prevención de lavado de dinero y activos y al financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en adelante referido como “PLDA/FT/FPADM” que son importantes a considerar y compartir.
Dicha reforma:
- Refuerza la importancia del enfoque de riesgo en la identificación de contrapartes y de la implementación de un modelo de gestión de cumplimiento con relación a la actividad económica de cada SO, utilizando la proporcionalidad en dicho enfoque.
- Robustece la obligación de la Alta Gerencia dentro de los SO a no prevalecer las metas comerciales al cumplimiento del modelo de prevención, determinando nuevas reglas en el proceso de verificación de la identidad del cliente o usuario, regulando que debe realizarse previo a establecer la relación contractual.
- Modifica reglas relativas a la gestión de la tercera línea de defensa (auditoría) en un modelo de prevención, estableciendo que para aquellos SO que poseen un auditor o departamento de auditoría interna, deberá anualmente realizar una evaluación del desempeño, cumplimiento y efectividad de las normas aplicables, así como políticas y procedimientos para la prevención PLDA/FT/FPADM dentro de la Organización. Aclara que cuando el SO no tenga una auditoría interna, la evaluación deberá realizarla el auditor externo nombrado en base a las disposiciones del Código de Comercio. Los resultados de este informe deberán ser comunicados por medio de una carta de gerencia al órgano de gobierno del SO. Traslada a la alta gerencia de los SO a requerir autorización específica cuando se desee establecer o continuar relaciones comerciales con contrapartes que obtengan un resultado de alto riesgo o la contraparte tenga condición o relaciones con PEP´s.
- Establece que el proceso de identificación y verificación de las contrapartes debe hacerse hasta identificar los beneficiarios finales de las personas o entidades, instaurando condiciones ante la imposibilidad para determinar la identidad de los beneficiarios finales, con la obligación de identificar además a las personas que ejercen el control dentro de una organización incluyendo a las personas físicas relevantes de altos rangos gerenciales referido a personas que aunque no sean beneficiarios finales, poseen condiciones administrativas de control dentro de las entidades. Define las ramas de la industria nacional, calificadas como Actividades profesionales no financieras designadas (APNFD) que sus designados del área de cumplimiento tengan especiales requisitos para ejercer tal calidad. Entre ellas: a) Haber recibido capacitaciones en materia de PLDA/FT/FPADM, b) que posea conocimientos sobre el marco regulatorio y, c) contar con experiencia suficiente en el giro de la actividad económica del sujeto obligado. Por lo tanto, los otros SO fuera de dichas categorías sus encargados de cumplimiento no necesitan requisitos particulares, manteniendo la prohibición que no formen parte ni del área de auditoría, como tampoco del área contable.
El contexto de la reforma refuerza que un sistema de prevención efectivo y con compromiso de los órganos de administración, y su correcta implementación dentro de un modelo de compliance ayuda a las organizaciones sobre evitar participar directa o indirectamente como intermediarios en la ocultación de fondos o bienes procedentes de actividades delictivas, en protección a las organizaciones y a sus representantes.
Autor: Nathalie Sibrián
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