Los derechos humanos han existido desde épocas remotas, sin embargo, es en 1948 que surge la llamada Declaración Universal de Derechos Humanos y con ella los Pactos Internacionales que vienen a resguardar uno de los derechos fundamentales que recoge la mayoría de nuestras Cartas Magnas; es precisamente a través de esta Declaración histórica que se consigna formalmente, entre otros, los llamados “derechos laborales”.
La dimensión que tienen los derechos laborales es tan grande que no acabamos nunca de estudiar sus particularidades, más aún cuando éstos son analizados desde una perspectiva de derechos humanos; y es que hoy en día se nos han olvidado o bien hemos restado importancia a la procura de este derecho, concluimos entonces que no en vano, se tuvo el cuidado de incluirlos como un derecho humano.
Muchos de ustedes han podido escuchar la Organización Internacional del Trabajo, constituida en el año de 1919, la cual recoge las primeras normas internacionales del trabajo, otros hemos podido estudiar la Declaración de Filadelfia que tuvo su nacimiento en el año de 1944; pues resulta interesante saber que ambas contribuyeron en gran medida para la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, oportuno recalcarlo en virtud de que este es un tema de interés general, pues todos en algún momento podremos encontrarnos en el papel de “trabajador” y/o “patrono”, bajo esta perspectiva es fácil entender por qué los derechos laborales son parte fundamental de los derechos humanos.
¿Sabías que el derecho al trabajo es solo uno mas del grupo que conforma los llamados derechos laborales?
En efecto, el surgimiento de los derechos laborales y su relación intrínseca con los derechos humanos, ha promovido la diversidad de términos para legitimar su aplicabilidad; a continuación, menciono algunos: el derecho al trabajo, la libertad de trabajo, la protección contra el desempleo, la protección contra el despido, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la prohibición de la discriminación, la seguridad e higiene en el trabajo, el descanso remunerado en feriado y vacaciones, el derecho a un salario mínimo, la libertad sindical, el derecho a la huelga, el derecho a la seguridad social, etc.
El derecho al trabajo no es más que permitirle a la persona humana, tener una vida digna y libre de toda discriminación, asegurándose que recibirá una retribución justa por el esfuerzo o aporte que da a su patrono por el trabajo realizado. La Constitución de la República de Honduras, estipula que “toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”; vemos que se incluyen particularmente derechos laborales que la propia normativa establece como irrenunciables, de hecho serán nulos de pleno derecho, todos aquellos actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminución, restricción o incluso que tergiversen derechos laborales. En tal sentido, todo patrono está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones o garantías consignadas por ley a los trabajadores, por cuanto la dignidad del hombre, es estrictamente el fundamento principal que abogan los derechos humanos.
Signature Regional Law Firm es una Firma comprometida con la protección del derecho humano al trabajo, nuestras asesorías están encaminadas a orientar el correcto cumplimiento de la norma que rige los derechos laborales. Reconocemos que la fuerza laboral es factor fundamental para el éxito de toda empresa y negocio, la justa retribución del trabajo promueve sin duda desarrollo económico y social a nuestros países.
¡Feliz día a usted que día a día ejerce su derecho humano al trabajo!
Autor: Ela María Rivera Núñez
Signature Honduras
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