La clave del éxito está en identificar el bien dado en garantía
Hemos insistido que dentro del contrato de garantía mobiliaria es indispensable la determinación de los bienes muebles que conformarán o lleguen estar afectos a la garantía mobiliaria. La determinación es un aspecto importante para las partes contratantes, pero también para los terceros que quieran, ya sea financiar al mismo deudor garante, o terceros que vengan a reclamar un mejor derecho sobre los mismos bienes muebles que están afectos a una garantía mobiliaria.
En el primer caso, sea entre las partes contratantes, la determinación de la garantía es de suma importancia pues marcará el alcance del derecho del acreedor sobre los bienes gravados por el deudor garante y el derecho del deudor de excluir cualquier bien que no haya sido gravado.
En el segundo y tercer caso, es decir cuanto intervienen terceros que quieran financiar al mismo deudor garante, o cuando intervienen terceros que alegan tener un mejor derecho sobre los bienes gravados, el tener conocimiento de la existencia de la garantía y en que consiste la misma, le permite tomar decisiones de la oportunidad o no de su financiamiento, o tomar decisiones sobre la procedencia o no de reclamos de diferentes personas sobre los mismos bienes gravados.
Por ello, la identificación sea esta general o sea esta específica, debe de valerse por sí misma, es decir debe ser lo suficientemente clara para que ese tercero pueda válidamente entender cuáles son los bienes muebles gravados y que conforman la garantía mobiliaria. Esa claridad genera el criterio objetivo de tomar la decisión de entrar a ser parte de una nueva operación de crédito o, determinar su grado de prelación frente a otras garantías mobiliarias existentes.
Ese mismo entendimiento y claridad permitirá a un tercero que pretende tener un mejor derecho sobre los bienes gravados, tomar la decisión de la procedencia o no de su reclamo.
Este caso del tercer financista, la claridad de las operaciones de crédito del deudor garante y de los bienes que la conforman la misma, le permite determinar si el bien o bienes que le están ofreciendo en garantía están afectados en otra operación de crédito, y de estarlo, por cuanto dinero responden. Aquí surge una duda, que es recurrente siempre que explicamos la figura, ¿cómo saber o no si el bien está incluido en la garantía mobiliaria existente cuando tenemos una descripción general de los bienes, o, si por el contrario, tenemos una descripción que es específica pero los elementos de identificación no tienen parámetros objetivos de individualización?.
Un caso muy común es cuando se describe la garantía en forma genérica (todos los bienes muebles presente y futuros del deudor) o cuando existiendo un grupo de bienes que son individualizables, se dan en garantía sin indicar el número de serie o características que, ante una ejecución, haga posible su determinación.
Lo mismo ocurre cuando no describimos en forma clara si los bienes derivados o los bienes atribuibles son parte de la garantía mobiliaria y en qué consisten. Al igual que los bienes principales que conforman los bienes muebles gravados a través de la garantía mobiliaria, la determinación y la descripción genérica o específica es sumamente importante en este tipo de bienes. Las partes o los terceros deben identificar en qué consisten o al menos cómo pueden llegar a ser identificados e individualizados.
Es interesante indicar que en diversos foros donde se ha discutido el punto, muchas personas manifiestan que como el artículo 10 de la LGM refiere que “salvo pacto en contrario” la garantía mobiliaria del bien principal afecto a garantía mobiliaria implica o se extiende a los bienes derivados y atribuibles de dicho bien principal, por ello, han manifestado que no es necesario clarificar en que consiste estos bienes (derivados o atribuibles). Ver al respecto lo establecido en el Artículo 5.4) de la LGM donde define a los Bienes derivados como los aquellos que se puedan identificar como físicamente provenientes de los bienes originalmente gravados, incluyendo pero no limitado a los frutos o productos de cosecha. Por su parte al definir los bienes atribuibles nos dice que son aquellos provenientes de la venta, permuta o pignoración de los bienes originalmente gravados tales como el dinero en efectivo y depósitos en cuentas con instituciones financieras acreditadas y cuentas de inversión, al igual que nuevos bienes de inventario, equipo o enseres que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original, independientemente del número y la secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Estos también incluyen los valores pagados en indemnización por seguros que protegían los bienes dados en garantía, al igual que cualquier otro derecho de indemnización por pérdida, y daños y perjuicios causados a los bienes dados en garantía y pagos por dividendos. Ley de Garantías Mobiliarias. Op. Cit. No. 1, Art.5.4.
1 Ver al respecto lo establecido en el Artículo 5.4) de la LGM donde define a los Bienes derivados como los aquellos que se puedan identificar como físicamente provenientes de los bienes originalmente gravados, incluyendo pero no limitado a los frutos o productos de cosecha. Por su parte al definir los bienes atribuibles nos dice que son aquellos provenientes de la venta, permuta o pignoración de los bienes originalmente gravados tales como el dinero en efectivo y depósitos en cuentas con instituciones financieras acreditadas y cuentas de inversión, al igual que nuevos bienes de inventario, equipo o enseres que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original, independientemente del número y la secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Estos también incluyen los valores pagados en indemnización por seguros que protegían los bienes dados en garantía, al igual que cualquier otro derecho de indemnización por pérdida, y daños y perjuicios causados a los bienes dados en garantía y pagos por dividendos. Ley de Garantías Mobiliarias. Op. Cit. No. 1, Art.5.4.
Autor: MSC. Joaquín Picado González
Socio Director, Signaturelex Costa Rica