Reflexiones sobre cómo utilizar de manera correcta este instrumento de alta relevancia dentro del Régimen de Garantías Mobiliarias (LGM)
La llamada “Garantía Mobiliaria Prioritaria para la adquisición de bienes” ha sido un concepto que, por falta de entendimiento, se aplica constantemente en forma incorrecta, a pesar que el principio 8 expuesto dentro de la exposición de motivos de la LGM ha sido claro en desarrollar las bases, razón y fundamento de su existencia.
Dicho principio dice:
“En la medida en que el crédito proporcionado en base a una garantía mobiliaria específica de compra se utilice directamente para la compra de los bienes garantizadores, dicha garantía tendrá́ prioridad sobre otras garantías mobiliarias preexistentes que cubran la misma clase de bienes, creando así́ un incentivo para quienes deseen proporcionar los préstamos necesarios y oportunos, y una protección en contra del monopolio e inmovilización de los bienes garantizadores disponibles por parte de uno o más acreedores garantizados. Además de la inscripción correspondiente, para el perfeccionamiento de la garantía mobiliaria de adquisición se requerirá́ un aviso especial a los acreedores preexistentes”.
La Garantía Mobiliaria de Adquisición es una garantía otorgada a favor de un acreedor — incluyendo un proveedor — que financia la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria.
Dicha garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro financiados de dicha manera”.
Estamos pues, ante una garantía especial, que es la que constituye el deudor, a favor del acreedor que financió la adquisición de bienes específicos y, recibe tales bienes como garantía de la deuda contraída. Este acreedor, tiene prioridad ante otros acreedores que tengan garantías sobre bienes del mismo deudor y que por la forma en que fue constituida o redactada, puede llegar a entenderse que comprenden estos bienes adquiridos con el nuevo financiamiento.
Esta garantía que pareciera ser fácil de entender, ha presentado, en la vida práctica, a una serie de interpretaciones que en algunos casos van más allá de su propia naturaleza, como por ejemplo el error clásico de muchos abogados que al llenar el formulario de publicitación inicial marcan como garantía prioritaria una garantía simple pensando que por ello tendrán una prioridad en el derecho. En razón de lo anterior, vale la pena mencionar que dicha garantía prioritaria rompe con algunos principios que tradicionalmente han sido desarrollados en el mundo de las garantías sobre bienes muebles.
Autor: MSC. Joaquín Picado González
Socio Director, Signaturelex Costa Rica