EXPLICACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR 01-2023, ENVIADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL CENTRALIZADORA DE LA INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN (DGCIP) A LOS BOGADOS Y NOTARIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Mediante la publicación de los Acuerdos No. 451, 452 y 453 por parte del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en el año 2019, entró en vigencia el marco legal normativo para los abogados y notarios públicos nicaragüenses en su función como sujetos obligados de conformidad con la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 29 de agosto de 2019.
Los mencionados Acuerdos establecieron la obligación a los abogados y notarios de diseñar y aplicar sistemas integrales de mitigación de riesgo, así como de practicar una Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC), con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y mitigar los riesgos asociados al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Con fecha 31 de agosto del año 2023 la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP), adscrita a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, emitió la Circular No. 01-2023 sobre Disposiciones relacionada a la documentación soporte de reportes, que deben ser adjuntados por los Abogados y Notarios de conformidad con las disposiciones de las Circulares DGCIP 1-2020, “Documentación Soporte de Reportes”, del 27 de mayo del año 2020 y DGCIP 2-2022 “Aspectos Relevantes Sobre las Reformas a la Ley del Notariado”, del 4 de abril del año 2022.
Los profesionales del derecho debidamente registrados, están en la obligación de presentar a la DGCIP: 1) Reportes de Identificación del Beneficiario Final de Personas Jurídicas (RBF); 2) Reportes de Operaciones Relacionados a Umbrales (ROU), 3) Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) y 4) Reportes de Detección e Inmovilización de Activos (RDIA).
La Circular No. 01-2023 orienta a los abogados y notarios que los Reportes deberán presentarse ante la DGCIP, ya sea en formato físico o a través del Sistema de Gestiones Electrónicas (SGEANP) de la página web de la Corte Suprema de Justicia. Los reportes deben enviarse en los formatos establecidos y adjuntar a los mismos la documentación soporte en copia, debidamente razonada, firmada y sellada por el Abogado y Notario Público autorizante. Los reportes que no tengan sus respectivos soportes se tendrán por NO RECIBIDOS, lo que constituirá una infracción a las obligaciones conforme lo establecido en el artículo 26 numeral 35 de la Normativa DGCIP-RS.
La Circular 01-2023, contiene un Anexo que indica el listado de los documentos soportes, ya sea para Cliente Persona Natural o Persona Jurídica, indicando de manera particular la documentación adicional que debe acompañarse a los Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) y Reporte de Detección e Inmovilización de Activos (RDIA).
Todos los reportes remitidos a través del Sistema SGEANP, en el campo “Observaciones”, deberán señalar en relación con el acto reportado: nombre, número de escritura pública, hora y fecha de autorización y en caso de que las partes autorizantes sean personas jurídicas, debe indicarse la denominación de la razón social. Se exceptúan de esta disposición los reportes de Operaciones Inusuales Sobre Operaciones Intentadas, es decir aquellas en las que no se realizó el acto jurídico.
Por cada reporte presentado a través del SGEANP, el Notario recibirá un correo electrónico que confirma la recepción del mismo y en caso que los documentos soporte estén incompletos, la DGCIP notificará al Notario sobre esta situación y le detallará el o los documentos faltantes para que sean completados.
La presente explicación es de interés para abogados nicaragüenses y de la región centroamericana, ya que permite el conocimiento de las normativas en materia de cumplimiento normativo a que están sujetos los abogados y notarios de Nicaragua y así poder compararlas con las regulaciones de la materia en los diferentes países de la región. En Signaturelex estamos en constante capacitación para garantizar que las operaciones de nuestros clientes cumplan con los estándares internacionales en materia de cumplimiento normativo y gobierno corporativo, lo que garantiza la excelencia de la asesoría legal integral personalizada y de calidad que nos caracteriza.
Autor: Guisselle Aburto Peña
Signaturelex Nicaragua