El código de trabajo ha sido reformado por medio del Decreto Legislativo número 450, publicado en el diario oficial número 147 Tomo 436 de fecha 10 de Agosto, en el cual se establece en la reforma que el artículo 29 de dicho cuerpo normativo se modificará, para que a partir del día 19 de agosto del corriente año, sean obligaciones del empleador la inscripción de sus empleados al régimen del seguro social, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de ingreso del empleado a la empresa, tal cual lo señala la Ley del Seguro Social y su reglamento, por lo que no se exceptúa a los trabajadores que cumplen período de prueba, ni a los trabajadores temporales.
Además, en dicha reforma se estableció que los empleadores deberán de cumplir las obligaciones no solo que establezca el Código de Trabajo, sino que también deberán de cumplir las que establezca la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como la Ley de Prevención y Control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana, y demás fuentes de obligaciones laborales.
Estas reformas imponen cargas patronales más fuertes para los empleadores, por lo que se deberá de cumplir las mismas en los plazos señalados, caso contrario el empleador será acreedor de multas de parte del área de inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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Autor: Signature El Salvador