El acceso a internet actualmente se encuentra reconocido por parte de la Organización de las Naciones Unidas como un derecho humano; sin lugar a dudas tiene innumerables beneficios para la sociedad y se ha vuelto una herramienta a nivel mundial que se utiliza como medio de comunicación y que permite tener acceso a múltiples contenidos, simplifica procesos, convirtiéndose en un instrumento en materia educativa, de trabajo, social o recreativa, de mercadeo, entre otros; pero también tiene muchas situaciones de riesgo, como es el usar datos personales con fines desconocidos, encontrar información o noticias falsas, defraudación y falsificaciones; el uso de chat se vuelve peligroso ya que puede hablarse con personas desconocidas, exposición a contenido inapropiado, acoso en línea, entre otras situaciones.
Sin lugar a dudas la pandemia tuvo un gran impacto, ya que provocó que todos nos encontremos frente a la situación de tener la necesidad de estar conectados la mayor parte del día al internet, se generó un auge en el teletrabajo, y tanto los niños como los adolescentes fueron sumergidos en forma total a las clases virtuales induciendo la necesidad de estar vinculados de manera directa con la tecnología, al internet y las redes sociales. Es una realidad que los niños y adolescentes al estar en contacto con las tecnologías de la información, entendiéndose éstas como el uso de equipos de telecomunicaciones y computadoras u ordenadores para la transmisión, procesamiento y almacenamiento de datos, en contraposición al hecho que las mismas se encuentran en muchas ocasiones desprovistas de controles parentales, trae como consecuencia que se encuentren expuestos a la posibilidad de ser víctimas de cualquier delito a través de medios tecnológicos.
Por otra parte, es importante tomar en cuenta que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco no se cuentan con normas que regulen lo relativo a delitos cometidos a través de medios informáticos; y tampoco existe tipificación para delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de sistemas o medios que utilicen tecnologías de la información, lo que genera constantes amenazas, violaciones de derechos, ya que ellos son vulnerables de ser explotados, abusados, acosados y hostigados con fines sexuales o económicos.
El 16 de febrero del año 2022, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 11-2022 que contiene reformas al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, en relación a los delitos cometidos en contra de la Niñez y Adolescencia a través de medios tecnológicos, normativa que fue sancionada por el Presidente de la República el 1 de marzo del presente año y publicada en el Diario Oficial el 3 de marzo de 2022 y entró en vigencia a los 8 días de su publicación.
Es importante tomar en consideración que el Código Penal tutela distintos bienes jurídicos tales como la libertad, la indemnidad sexual, la seguridad de las personas, pero hasta ahora no existían tipos penales para sancionar los delitos que se cometen a través de medios tecnológicos. Conforme a lo que establece el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala, “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social”. Asimismo, el artículo 9 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia regula que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la vida, a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual y que es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral.”
Así como la obligación que ya existía para el Estado de Guatemala al haber ratificado convenios internacionales como lo son: la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
La reforma aludida al Código Penal tipifica dos figuras:
La Seducción por medios tecnológicos, internacionalmente conocido como “grooming”. La cual se describe como la práctica mediante la cual un adulto se hace amigo de un niño a través de medios tecnológicos con la intención de abusar sexualmente de él. Su objetivo es utilizar la variedad de plataformas para obtener acceso a la información de la victima, busca crear un vínculo y generar su confianza, manipular y controlar a la víctima. Siendo el objetivo final el explotar o abusar sexualmente, ya sea en línea o fuera de línea.
Chantaje sexual por medios tecnológicos, internacionalmente conocido como “sextorsión”. Es la amenaza o intimidación a otra persona para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.
En conclusión, la tecnología y uso de internet es una realidad que va en aumento, y que requiere el compromiso por parte del Estado de incluir dentro de su legislación todas aquellas figuras que se puedan utilizar para proteger y controlar la seguridad del Estado y sus habitantes. Se refleja un buen principio por parte del Estado de Guatemala al incluir dentro de su normativa legal para la protección de niños y adolescentes, la tipificación de delitos cometidos a través de Tecnologías de la Información de manera que se da cumplimiento a la Constitución Política de la República de Guatemala, así como a los Convenios ratificados por el Estado de Guatemala.
Autor: Margarita Herman González
Socio Senior Guatemala
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