Noticia con alcance regional y mundial ha tenido la aprobación sorpresiva en El Salvador del decreto número 57 de fecha 9 de junio del año dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial N° 110 TOMO N° 431 FECHA: 9 de junio de 2021, el cual entra en vigencia el próximo 10 de Septiembre de 2021, del cual haremos un breve resumen sobre aspectos relevantes de esta norma jurídica.
Moneda de curso legal: Incorpora como moneda de curso legal al Bitcoin (solamente esa cryptomoneda). El Salvador posee el dólar y colon salvadoreño como monedas de curso legal, no obstante, el colón salvadoreño no circula en razón de que se derogó la facultad del Banco Central de Reserva de emitir moneda en el año 2001, a través de la Ley de Integración Monetaria. Por lo tanto, esta ley concede poder liberatorio irrestricto e ilimitado en las transacciones que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas, realicen a cualquier título, que posibilita el pago de bienes, servicios y obligaciones por medio de cualquiera de dichas monedas.
Tipo de cambio. La ley establece una relación entre el bitcoin y el dólar determinado por el mercado, siendo el Dólar estadounidense la moneda de referencia para fines contables. Igualmente, todo precio podrá expresarse en bitcoin y toda obligación dineraria expresada en dólares, previo a la Ley bitcoin, podrá ser pagada en BTC. Esto presenta una preocupación para algunos acreedores, con lo cual deben o se sugieren ajustes en los contratos respectivos, partiendo del principio de autonomía de la voluntad de las partes.
La Ley, ha sido emitida de forma apresurada, y esto genera muchas dudas en los diferentes sectores del mercado, entre ellas, la fluctuación en tiempo real que es necesaria realizarse para cada transacción, la ley no hace referencia a la manera de determinar dicho índice de mercado, por lo cual se espera que esto sea regulado en la normativa adicional que está pendiente de emitirse por parte del Banco Central y Superintendencia como lo indica la normativa.
El Salvador tiene muchas deficiencias que hacen difícil pensar que esto realmente será una explosión en el uso de esta moneda o activo altamente volátil. Entre estas, poco acceso a la conectividad de Internet, El Salvador solamente posee una penetración de 45.20% de la población, lo cual a su vez limita el acceso a conocimiento y capacitación, existen ubicaciones en el país que no poseen conectividad aun (ni móvil), y muchas operaciones de baja trascendencia se cursarán por efectivo.
Obligación para agentes Económicos y excepciones. A partir de la entrada en vigencia de la Ley, todo agente económico deberá aceptar bitcon como forma de pago cuando así sea solicitado por quien adquiera un bien o servicio, a excepción de aquellos agentes económicos que por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin.
Obligaciones del Estado. De conformidad con la Ley Bitcoin el Estado salvadoreño deberá:
- Aceptar el pago de las “contribuciones tributarias” en Bitcoin;
- Proveer alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en Bitcon, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a Dólar,
- Deber de promover capacitaciones y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a éstas transacciones;
- Emitir el Reglamento de la Ley, adonde se especifiquen los mecanismos de conversión automática e instantánea de bitcoin a Dólar.
- Crear la Estructura Institucional necesaria para la aplicación de la Ley;
- Emitir por medio del Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero la normativa técnica correspondiente al momento de entrada en vigencia;
Fideicomiso Bitcoin. La normativa establece que deberá el Estado crear antes de la entrada en vigencia de la ley, un Fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), para garantizar la convertibilidad automática e instantánea del Bitcoin a Dólar.
Aspectos Tributarios. Las regulaciones fiscales que conllevan al uso del Bitcoin son:
- Pago de obligaciones tributarias podrán ser realizadas con Bitcoin, lo que conlleva a la necesaria emisión de normas técnicas por parte de la Dirección General de Impuestos internos.
- Los intercambios de BTC no generará Impuesto sobre la Renta, en concepto de Ganancia de Capital gravada con el 10%, pues de conformidad a la ley, el BTC es una moneda de curso legal, por lo que no estaríamos en presencia de transferencias no habituales de bienes o de transferencia o cesión de títulos valores.
CONCLUSION. Una idea que puede ser novedosa debe de ir acompañada de un baño de realidad. Creemos en Signature El Salvador, que permitir el uso de criptomonedas de forma legal es llamativo para generar inversión; pero bajo un principio de igualdad con el efectivo, también creemos que deberá ser y cumplir las mismas regulaciones respecto de controles de las transacciones, lo que podemos esperar de las normativas pendientes de emitir, por lo tanto, el anuncio apresurado puede no resultar en una aplicación efectiva al menos en el corto plazo. Existe mucha especulación sobre el trasfondo que el Gobierno actual tiene con la implementación de la ley.
Autor: Carlos Zablah
Signature El Salvador
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