DECRETO LEGISLATIVO 61.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HABILITAR Y QUE SEAN CELEBRADAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS, JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
A fin de evitar aglomeraciones de personas debido a la Pandemia por COVID-19, el pasado 21 de Junio fue publicado en el Diario Oficial el decreto número 61, con iniciativa del Presidente de la República a través de la ministra de economía. El cual viene a fomentar la celebración de las sesiones de juntas y asambleas generales de las personas jurídicas por videoconferencia u otros medios tecnológicos; garantizando siempre las medidas de seguridad y de confidencialidad de la información tratada. Estableciendo además ciertas obligaciones adicionales como acreditar por dichos medios la identidad de cada participante, aprobar lineamientos de participación, quorum, detalle de puntos a abordar y su ejecución, voto electrónico y remisión de carta de forma digital al representante legal o administrador en caso de representación de accionistas en las asambleas por tercera persona. La vigencia de este decreto finalizará el próximo 31 de diciembre.
DECRETO LEGISLATIVO 62.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES PARA EL AÑO 2021 ANTE LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA COVID-19
El decreto número 62 emitido a iniciativa del presidente de la República a través de la ministra de economía, publicado el pasado 21 de junio, con vigencia hasta el 31 de agosto del corriente año, flexibiliza el cumplimiento por parte de los comerciantes de renovar su matrícula de empresa, la cual es requisito tanto para para establecer su calidad de comerciantes como para comprobar la propiedad sobre su empresa. De manera que faculta a que puedan renovar la matrícula del año 2021 y como efecto se entenderán renovadas las de los años anteriores que tuvieren pendientes; esto sin tener que pagar los derechos de registro, recargos o multas de esos años. Se establece como requisito anexar a la solicitud de balance el certificado de su situación económica y solvencia del registro de empresa de la Dirección General de Estadística y Censo.
DECRETO LEGISLATIVO 63.
REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.
En vista a la emisión del decreto “Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, emitidas mediante Decreto Legislativo N.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020”, con el fin de permitir a usuarios directos de parques o centros de servicios, desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas ordinariamente, fue reformado el pasado 17 de diciembre de 2020 ampliando su vigencia hasta el 30 de junio del 2021, ya que su vigencia original cesaba el 31 de diciembre del 2020. A causa del riesgo de contagio que aún persiste en nuestro país a causa del COVID-19, el Decreto 63 emitido a iniciativa del presidente de la República a través de la ministra de economía, amplía su vigencia por un año más, es decir que estará vigente desde su publicación efectuada el pasado 21 de Junio de presente año, hasta el próximo 31 de diciembre.
DECRETO LEGISLATIVO 64.
REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El Presidente de la República por medio de la ministra de economía y de diputados de Nuevas Ideas, emiten reformas a la “Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa” con el propósito de favorecer el crecimiento e integración en la economía nacional y local de las MYPE. Decreto que entró en vigencia el pasado 29 de Junio.
Para establecer mecanismos de administración y ejecución de fondos para las MYPE por medio de fideicomisos y otros instrumentos financieros, se crea el “Programa de Garantía para Micro y Pequeña Empresa” (PROGRAMYPE); y el “Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo” (FECAMYPE). Sus montos iniciales provendrán del Fondo General de la Nación y deberán contar con auditoría externa y fiscalización; Actuarán como fideicomitente el presidente de la CONAMYPE, como fiduciario la entidad bancaria seleccionada por la Junta Directiva de la CONAMYPE y como fideicomisario la CONAMYPE.