Encaminado a regular e implementar las relaciones contractuales electrónicas de toda persona natural o jurídica, pública o privada de índole comercial que son efectuadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes, se aprobó el Decreto No. 463, que contiene la Ley de Comercio Electrónico; y publicado en el Diario Oficial al número 27 del Tomo 426, de fecha 10 de febrero de 2020, el cual entrara en vigencia el 11 de Febrero de 2021.,
Esta normativa establece las condiciones bajo las cuales se ejecutarán las comunicaciones comerciales electrónicas, uso de las tecnologías para mayor accesibilidad a intercambio de bienes o servicios, la validez de los contratos electrónicos, la seguridad y responsabilidad en el uso de datos o redes de comunicación interconectadas. De lo anterior, cabe resaltar lo siguiente:
- Exclusiones: no aplica para el intercambio de información por medio de correos electrónicos o similares con fines diferentes a los estipulados en la ley,
Tampoco aplica para las relaciones entre proveedores y consumidores reguladas por la Ley de Protección al Consumidor y aquellos que permitan conocer directamente la actividad de una persona, empresa u organización (dominio, bienes, correos electrónicos, imagen). Es decir, la regulación está diseñada para relaciones BUSSINES TO BUSSINES.
- Efectos Jurídicos: las comunicaciones comerciales entabladas por medio electrónicos tendrán la misma validez y fuerza probatoria como si hubieren estado en formato físico, considerando la fiabilidad del método en que fue generada, recibida y archivada, y su accesibilidad.
- Tiempo de envió y recepción: regula las formas legales donde se tendrán por enviada y recibida una comunicación electrónica a través de un sistema de información de datos del iniciador hasta el momento en que entra en el sistema de información de datos del destinatario, a menos que se haya convenido lo contrario.
- Contratos Electrónicos, producirán los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, siguiendo las mismas condiciones para su validez y cumplimiento de obligaciones de los proveedores de servicios, además deberá hacer del conocimiento del usuario por cualquier medio tecnológico, los pasos a seguir para celebrarse, los términos y condiciones sobre lo adquirido, documento donde conste la transacción o comprobante de pago, tiempos, idioma, medios de validación de datos, entre otros; hasta llegar a un proceso de confirmación.
- Factura Electronica: tiene la misma validez contable y tributaria que la factura convencional, siguiendo y cumplimiento las formalidades establecidas por las leyes tributarias.
La introducción de la ley se está procurando que sea gradual, que permite hacer los trámites en línea de forma ágil, que el acceso a bases de datos sea sin perjuicio de aquella información que tenga carácter reservado de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública cuando se trate de instituciones públicas.
Autor: Carlos Zablah
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